Artículo 482 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los funcionarios o empleados públicos que cometan fraude en procesos de contratación pública o en liquidaciones de fondos públicos serán castigados con prisión de cinco a siete años, multa hasta el triple de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble de la pena. Los particulares que se conciertan con estos funcionarios para defraudar recibirán las mismas penas de prisión y multa, más la inhabilitación para contratar con el sector público, obtener subvenciones y gozar de beneficios fiscales o de seguridad social durante el doble del tiempo de la pena impuesta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fraude. El funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.
El particular que se concierta con el funcionario o empleado público a los efectos del párrafo anterior, debe ser castigado con las mismas penas de prisión y multa, más la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por el doble del tiempo de la pena de prisión.