Artículo 491 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Un particular que utiliza su relación personal con funcionarios públicos para influir en decisiones administrativas y obtener beneficios indebidos, comete tráfico de influencias y es sancionado con prisión de uno a tres años, multa y prohibición de acceder a subvenciones y contratos públicos. Si efectivamente logra conseguir el beneficio buscado, las penas aumentan en una tercera parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tráfico de influencias cometido por particular. El particular que influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien (100) a trescientos (300) días e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y obtener beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se incrementan en un tercio (1/3).