Artículo 490 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Un funcionario público que utiliza su cargo o sus relaciones personales o jerárquicas con otros funcionarios para influir en decisiones públicas y obtener beneficios indebidos para sí mismo o para terceros, comete el delito de tráfico de influencias y será castigado con prisión de dos a cinco años, multa de cien a trescientos días e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de prisión. Si el funcionario logra obtener el beneficio que buscaba, las penas se aumentan en un tercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tráfico de influencias cometido por funcionario público. El funcionario o empleado público que influye en otro funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o empleado público, para conseguir un acto o resolución de naturaleza pública que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de cien (100) a trescientos (300) días e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.
Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se incrementan en un tercio (1/3).