Artículo 493 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El funcionario o empleado público que recibe, solicita o acepta dinero, favores, promesas o cualquier retribución para realizar actos que ya son propios de su cargo comete cohecho impropio y será sancionado con prisión de tres a seis años, multa equivalente al triple del valor recibido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena. Esta conducta se distingue porque el acto que se realiza es legítimo, pero se realiza a cambio de una retribución indebida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cohecho impropio. El funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de la dádiva o retribución, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.