Artículo 494 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El cohecho posterior al acto se configura cuando un funcionario o empleado público recibe, solicita o acepta dinero, favores, promesas o cualquier retribución como recompensa después de haber realizado los actos descritos en los artículos anteriores. Las penas aplicables son las mismas establecidas en los artículos precedentes según cada caso específico. La diferencia fundamental es que en este delito la dádiva se entrega después de consumado el acto corrupto, no antes o durante el mismo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cohecho posterior al acto. Se deben imponer las penas previstas en los artículos precedentes, en sus respectivos casos, cuando la dádiva, favor, promesa o retribución se recibe, solicita o acepta por el funcionario o empleado público como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.