Artículo 495 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios o empleados públicos que reciban dinero, regalos u otras ventajas económicas en relación con su cargo, ya sea para sí mismos o para terceros, cometen el delito de cohecho y serán sancionados con prisión de seis meses a dos años, multa de cien a doscientos días e inhabilitación de uno a tres años para ejercer cargos públicos. Se considera que existe dádiva o regalo cuando la ventaja económica recibida supera los cinco mil lempiras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cohecho por consideración al cargo. El funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, admite, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para cargo u oficio público de uno (1) a tres (3) años.

A los efectos de este artículo, se entiende que constituye dádiva o regalo la obtención de una ventaja económica equivalente a una cantidad superior a cinco mil lempiras (L5,000.00).