Artículo 497 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El funcionario o empleado público que abusa de su autoridad para exigir, obligar o inducir a una persona a entregar dinero u otra ventaja indebida, ya sea para él o para un tercero, comete el delito de concusión. La pena aplicable es de cinco a siete años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días e inhabilitación absoluta del doble del tiempo de la condena de prisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concusión. El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de sus funciones exige, obliga, fuerza o induce a alguien a dar o prometer al mismo funcionario o empleado público o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebida, incurre en las penas de cinco (5) a siete (7) años de prisión, de cien (100) a cuatrocientos (400) días multa, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.