Artículo 504 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los particulares que temporalmente tengan a su cargo documentos públicos por encargo del Gobierno o autoridades competentes serán sancionados con las mismas penas aplicables a los funcionarios públicos si cometen los delitos descritos en los artículos anteriores. Esta disposición iguala la responsabilidad penal del particular al del servidor público cuando ambos tienen funciones de custodia o manejo de documentos oficiales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad de los particulares. Deben ser castigados con las mismas penas que en los artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.