Artículo 505 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los funcionarios o empleados públicos que revelan información confidencial conocida por su cargo están sujetos a prisión de 6 meses a 1 año, multa y suspensión del empleo público, con penas más severas (2 a 4 años de prisión) si la información está legalmente protegida como secreto o si afecta a particulares. Si la revelación causa grave daño al interés público o a terceros, las penas se incrementan en una tercera parte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Revelación de secretos. El funcionario o empleado público que revela informaciones de las que tiene conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deben ser divulgadas, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años. Si las informaciones reveladas tuvieran la protección de secretos de acuerdo con la legislación vigente, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años.

Si de la revelación a que se refieren los párrafos anteriores resulta grave daño para la causa pública o para tercero, las penas se incrementarán en un tercio (1/3).

Si se trata de secretos de un particular, las penas deben ser las de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años.