Artículo 512 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Una sentencia condenatoria dictada por un tribunal extranjero por delitos similares a los regulados en este título genera los efectos de reincidencia en Honduras, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados o no pudieran haberse cancelado conforme a la ley hondureña. Esto significa que una persona condenada en el extranjero por delito equivalente puede ser considerada reincidente si comete un nuevo delito en Honduras, con las consecuencias legales que ello conlleva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reincidencia internacional. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este título, produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.