Artículo 513 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El encubrimiento es la conducta de quien, sin participar en un delito, ayuda posteriormente a los responsables ocultando pruebas, facilitando su evasión de la justicia o permitiéndoles beneficiarse del crimen. La pena es de dos tercios de la prisión que corresponde al delito encubierto, aumentándose si lo comete un funcionario público abusando de sus funciones o si lo realiza de forma habitual o mediante recompensa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Encubrimiento. Quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber participado en el mismo, interviene posteriormente en auxilio de los responsables, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos, o los instrumentos o cualquier otra prueba que los incrimine, dificultando o impidiendo su descubrimiento;Ayudando a los responsables a eludir la investigación del delito o a sustraerse de la acción de la justicia; o,Auxiliando a los responsables para que se beneficien u obtengan provecho del delito cometido.
Debe ser castigado con la pena de prisión que corresponda al delito encubierto rebajada en dos tercios (2/3).
Se debe imponer la pena anterior en su límite máximo e inhabilitación especial de cargo u oficio público por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años si el encubridor es funcionario o empleado público que actúa con abuso de sus funciones.
Se aumentan las penas en un tercio (1/3) si el encubrimiento se realiza en forma habitual o por precio, recompensa o promesa remuneratoria.