Artículo 515 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El funcionario o empleado público que incumple su deber de promover la persecución de delitos de los que tiene conocimiento, o que no realiza los trámites necesarios para adoptar o ejecutar medidas cautelares ordenadas por los jueces, comete el delito de omisión del deber de perseguir delitos. La pena por este incumplimiento es la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de tres a seis años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Omisión del deber de perseguir delitos. El funcionario o empleado público que, faltando a la obligación de su cargo, no promueva o deje de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, o no realice los trámites necesarios para adoptar medidas cautelares o lograr que se cumplan las expedidas por los jueces, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años.