Artículo 514 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las personas que encubren a su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o hermanos no reciben castigo penal por encubrimiento. Esta exención no aplica a los encubridores que lucran económicamente con el delito o que ayudan profesionalmente a ocultarlo, quienes sí son responsables penalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Eximente de responsabilidad. Están exentos de las penas impuestas a los encubridores, quienes lo sean de su cónyuge o persona con la que mantiene una relación estable de análoga naturaleza, de su ascendiente, descendiente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o de su hermano, salvo los encubridores a los que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.