Artículo 518 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Se castiga con prisión de seis meses a un año a quien intente ejercer un derecho propio usando violencia, intimidación o fuerza sobre las cosas sin acudir a los procedimientos legales establecidos. La pena aumenta en una tercera parte si se utilizan armas u objetos peligrosos para ejercer esa intimidación o violencia, sin que esto excluya otras sanciones que correspondan por estos actos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Realización arbitraria del propio derecho. Quien para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año.

Se debe imponer la pena incrementada en un tercio (1/3) si para la intimidación o la violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos en la comisión del hecho, sin perjuicio de las penas que además deban imponerse por la intimidación o violencia ejercidas.