Artículo 519 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El testigo que miente deliberadamente en su declaración dentro de un proceso judicial incurre en el delito de falso testimonio y es penalizado con prisión de cinco a siete años y multa de cien a cuatrocientos días. Los peritos, intérpretes, traductores y consultores técnicos que cometan el mismo delito reciben las mismas penas de prisión y multa, más una inhabilitación especial de cinco a diez años para ejercer su profesión, oficio, comercio o industria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falso testimonio. El testigo que en causa judicial falta a la verdad en su testimonio, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días.
Con la mismas penas e inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria por tiempo de cinco (5) a diez (10) años, deben ser castigados los peritos, intérpretes, traductores y consultores técnicos que cometieren falso testimonio.