Artículo 520 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La intimidación o violencia contra denunciantes, partes, testigos, peritos u otros intervinientes en procesos penales para modificar su actuación se castiga con cinco a siete años de prisión y multa de trescientos a quinientos días. Si el intimidador logra su propósito, la pena aumenta en un tercio, y se aplican las mismas sanciones a quien realice actos contra la vida, integridad o bienes de estas personas como represalia por su participación en procedimientos judiciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Intimidación a testigos y otros intervinientes en el proceso penal. Quien con violencia o intimidación intenta influir sobre quien sea denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, testigo, perito o intérprete en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días.

Si consigue su propósito, debe ser castigado con las penas señaladas en el párrafo anterior aumentadas en un tercio (1/3). Se debe castigar con las mismas penas a quien realice cualquier acto que atente contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra los sujetos citados en el párrafo primero por su actuación en un procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los delitos cometidos.