Artículo 525 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien ha sido citado legalmente por segunda vez por un juzgado o el Ministerio Público y no comparece sin justificación legal, comete el delito de desobediencia y será sancionado con multa de 300 a 500 días. Esta sanción no exime al obligado de cumplir finalmente con lo mandatado por la autoridad competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Desobediencia a mandato fiscal o judicial. Quien teniendo obligación legal de comparecer y habiendo sido legalmente citado por segunda vez por el órgano jurisdiccional competente o el Ministerio Público (MP), se abstiene de comparecer sin causa legal, debe ser castigado con la pena de multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el mandato.