Artículo 526 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien incumple una condena, medida de seguridad o medida cautelar dictada en casos de violencia de género es castigado con prisión de dos a cuatro años; si durante la fuga utiliza violencia, intimidación o participa en motín, la pena se aumenta en un tercio. Si el fugitivo se presenta voluntariamente ante las autoridades dentro de quince días desde su escape, la pena se reduce en dos terceras partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quebrantamiento de condena o medida. Quien quebranta su condena, medida de seguridad de internamiento, detención judicial, prisión preventiva o una medida cautelar, dictada en un procedimiento de violencia de género, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Cuando la pena que está cumpliendo el sujeto es privativa de libertad y utiliza para su fuga o evasión del lugar en que está recluido violencia o intimidación en las personas, o toma parte en motín, debe ser castigado con la pena del párrafo anterior aumentada en un tercio (1/3), sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos.
Se deben imponer las penas de los anteriores párrafos reducidas en dos tercios (2/3) si el prófugo se presenta ante una autoridad o en el lugar de la evasión antes de que transcurran quince (15) días desde la fuga.