Artículo 528 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La falsa denuncia o acusación ante autoridades públicas, realizada sabiendo que es falsa o sin importarle la verdad, se castiga con prisión de uno a cuatro años. No se puede procesar al denunciante hasta que exista una sentencia firme o sobreseimiento definitivo del caso original por el tribunal competente. El tribunal debe actuar de oficio contra el denunciante si durante el juicio aparecen indicios de falsa denuncia, sin perjuicio de que la víctima también pueda denunciar este delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsa denuncia o acusación. Quien con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio hacia la verdad, atribuye a una persona hechos que de ser ciertos serían constitutivos de infracción penal y lo hace ante funcionario o empleado público que tenga el deber de proceder a su investigación o persecución, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
No puede procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o sobreseimiento definitivo de la causa por el órgano jurisdiccional competente que haya conocido de la misma.
Este último debe proceder de oficio contra el denunciante o acusador cuando de la causa enjuiciada resulten indicios suficientes de la falsa denuncia o acusación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.