Artículo 527 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Un funcionario o empleado público responsable de la custodia de detenidos o condenados que facilite o permita la evasión de una persona legalmente detenida será castigado con prisión de cinco a diez años, multa de trescientos a quinientos días e inhabilitación para cargo público por el mismo período. Si el responsable es pariente cercano del evadido (ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja estable o hermano), la pena de prisión se reduce a tres a seis años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Favorecimiento de la evasión. El funcionario o empleado público encargado de la custodia o guarda de quienes se hallen cumpliendo condena que procura, facilita o permite la evasión de una persona legalmente detenida o condenada, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, multa de trescientos (300) a quinientos (500) días e inhabilitación especial para cargo u oficio púbico por el mismo tiempo de la pena de prisión.
Si el culpable fuere ascendiente, descendiente, cónyuge o quien mantenga una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o hermano del evadido, la pena de prisión a imponer debe ser de tres (3) a seis (6) años.