Artículo 535 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La sedición es un delito que consiste en levantarse en armas con explosivos o armas de fuego para impedir que se apliquen las leyes o para obstaculizar que las autoridades públicas ejerzan legítimamente sus funciones, castigándose con prisión de tres a cinco años e inhabilitación para cargo público de cinco a diez años. Los promotores, dirigentes o cabecillas de esta conducta reciben penas más severas: prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sedición. Deben ser castigados con la pena de prisión de (3) a cinco (5) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por tiempo de cinco (5) a diez (10) años, quienes sin las finalidades comprendidas en el delito de rebelión, se alzan en armas, portando artefactos explosivos, armas de fuego u otros igual de peligrosos que los anteriores, para impedir la aprobación o aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, funcionario o empleado público el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones, o para obligarles a realizar un acto propio de sus funciones.
Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición deben ser castigados con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la pena de prisión.