Artículo 537 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La pena de prisión por los delitos de este capítulo se reduce a la mitad si los autores se disuelven o se entregan voluntariamente a las autoridades antes de que la fiscalía los requiera. Además, las penas por estos delitos se aplican sin afectar las sanciones que correspondan por otros delitos que se hayan cometido en conexión con ellos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Disposiciones comunes. Se debe imponer la pena de prisión respectivamente prevista rebajada a la mitad (1/2) cuando los autores de los delitos regulados en este capítulo se disuelvan o se sometan a la autoridad legítima antes del requerimiento fiscal o consecuencia de este.
Los delitos previstos en este capítulo se castigarán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos cometidos con ocasión de los mismos.