Artículo 538 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona que de manera pública ofenda o falte al respeto a los símbolos nacionales será sancionada con prisión entre seis meses y un año. La publicidad del ultraje es un elemento esencial del delito, es decir, que la ofensa debe ser conocida o vista por otras personas. Este delito protege la dignidad e identidad nacional representadas en los símbolos del Estado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ultraje a los símbolos nacionales. Quien con publicidad ultraja alguno de los símbolos nacionales, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año.