Artículo 539 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los delitos contra la vida del presidente de la República o jefe de Estado en visita se castigan con prisión perpetua sin prescripción, mientras que los delitos de lesiones o secuestro contra estas mismas personas se sancionan con diez a veinte años de prisión. Además, en todos los casos se impone la suspensión de ciudadanía e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Muerte, lesiones o secuestro del presidente de la República. Quien dé muerte al presidente de la República, presidente o jefe de Estado que esté de visita en nuestro país, debe ser castigado severamente con la pena máxima de prisión a perpetuidad sin prescripción del delito.

Si el hecho cometido contra el presidente de la República, presidente o jefe de Estado que esté de visita en nuestro país, constituye delito de lesiones o secuestro, la pena de prisión debe ser de diez (10) a veinte (20) años.

En todos los casos se deben imponer, además, la suspensión de la ciudadanía e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la pena de prisión.