Artículo 541 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 541 penaliza la perturbación ilícita del funcionamiento de instituciones públicas, estableciendo penas de prisión de entre uno a seis años e inhabilitación para cargo público, dependiendo de si se invade la sede, se impide el ejercicio de funciones o se obstaculiza la asistencia de funcionarios a sus reuniones. Las conductas prohibidas incluyen el uso de violencia, intimidación, fuerza, simulación de autoridad u orden falsa contra el Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia, Poder Ejecutivo y corporaciones municipales. Las penas se aplican sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder si en estos actos se cometen delitos adicionales o más graves.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Perturbación ilícita del funcionamiento de las instituciones. Quienes con violencia, intimidación o fuerza invaden la sede del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la sede titular del Poder Ejecutivo, cuando están reunidos en el ejercicio de sus funciones, deben ser castigados con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público de seis (6) a diez (10) años. Quienes con violencia, intimidación, fuerza, simulando autoridad o invocando falso orden, tratan de impedir el ejercicio de las funciones del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la sede titular del Poder Ejecutivo, deben ser castigados con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Quienes violentamente o con intimidación impiden a los miembros del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la sede titular del Poder Ejecutivo, concurrir a las reuniones de tales instituciones, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Quienes con violencia, intimidación, fuerza, simulando autoridad o invocando falsa orden, tratan de impedir el ejercicio de las funciones de las corporaciones municipales, deben ser castigados con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Las penas previstas en los párrafos precedentes se deben imponer sin perjuicio de las que pudieran corresponder si en la ejecución de lo anterior se cometieran otros delitos o si el hecho constituyera otro delito más grave.