Artículo 542 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien impida a otra persona ejercer sus derechos electorales, obstaculice el funcionamiento de los organismos electorales, interfiera con la propaganda electoral legítima, impida que los órganos electorales cumplan sus funciones o interrumpa el proceso de votación será castigado con pena de cuatro a seis años de prisión. Este artículo protege la libertad y transparencia de los procesos electorales sancionando cualquier acto de coacción, amenaza o interferencia que afecte el derecho al voto y el funcionamiento regular de las elecciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Coacción y amenaza electoral. Debe ser castigado con la pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, quien ejecute alguna de las conductas siguientes:

Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales;No permitiere o por cualquier medio obstaculizare a los organismos electorales, la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su funcionamiento;Altere u obstaculice cualquier acto legítimo de propaganda electoral;Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de sus funciones; y,Impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local.