Artículo 544 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 544 castiga con cuatro a seis años de prisión una amplia gama de delitos electorales, incluyendo acciones como retrasar documentos electorales, falsificar el censo electoral, cambiar ilícitamente lugares de votación, instalar mesas electorales sin autorización, violar el secreto del voto, alterar resultados, comprar o vender votos, suplantar electores y manipular bases de datos electorales. Si el responsable es un funcionario o empleado público, además de la prisión recibe inhabilitación especial por el doble del tiempo de condena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Otros delitos electorales. Debe ser castigado con la pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, quien incurra en los actos siguientes:

Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos;Inexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus copias, papeletas y demás documentos electorales;Cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una elección;Irregularidad en la organización y funcionamiento de las mesas electorales receptoras, tales como:Instalar una mesa electoral receptora sin autorización del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y,Usurpar cualquiera de los cargos de la mesa electoral receptora;Impedir a los miembros de las mesas electorales receptoras, la revisión de las urnas antes de iniciar la votación y al terminarla, así como la revisión de los votos en el escrutinio;Anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación o en el contenido de las papeletas electorales;Violación de la secretividad del voto cuando no sea imputable al elector;Declaratoria de elección en personas no electas;Alteración del número de papeletas con relación al acta de apertura y de votos en relación con el acta de cierre de la mesa electoral receptora;Impedir o suspender, sin motivo justificado, cualquier acto electoral;Retardar u omitir intencionalmente, la remisión de la documentación y material electoral utilizado en las elecciones;Extraer los votos depositados antes de verificarse el escrutinio o sustracción del material electoral de la mesa electoral receptora;Retener el material electoral;Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado o votar más de una vez;Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio;Comprar o vender el voto;Anular el voto, alegando causales que no estén comprendidas en la Ley del Tribunal Supremo Electoral (TSE);Omitir la firma, por parte del Presidente o Secretario de la Mesa Electoral Receptora, en la papeleta electoral;Obstaculizar el desarrollo del cronograma de actividades del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y,Alterar las bases de datos, que contiene el Censo Nacional Electoral, las que sirven de base para su elaboración, las que contienen la información de escrutinios y las demás relacionadas con la documentación electoral.

Cuando los actos indicados fueren cometidos por funcionarios o empleados públicos, estos serán sancionados, además con la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.