Artículo 543 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La falsificación de documentos electorales se castiga con las penas aplicables al delito de falsificación de documentos públicos, además de la pérdida de ciudadanía por el mismo período que dure la privación de libertad. Se consideran documentos electorales el Censo Nacional Electoral, listados de electores, cuadernos de votación, actas de organismos electorales, credenciales del TSE, papeletas electorales, tarjetas de identidad, nóminas de candidatos y cualquier otro documento utilizado en procesos electorales como certificaciones de resultados o formatos de transmisión preliminar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsificación de documentos electorales. Quien falsifica documentos electorales debe ser castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad.
A los efectos del artículo precedente se consideran documentos electorales:
El Censo Nacional Electoral;Listado de electores;Cuadernos de votación;Actas de los organismos electorales;Listas de los electores inhabilitados;Certificaciones de resultados y de cualquier otra clase utilizadas en el proceso electoral;Las propuestas por escrito de los partidos políticos para integrar organismos electorales;La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares;Credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral (TSE);Papeletas electorales;Tarjetas de identidad; y,Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.