Artículo 546 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El extranjero que ilegalmente utilice una tarjeta de identidad hondureña para votar comete un delito que se castiga con diez años de prisión. Además de esta condena, el extranjero será expulsado del país una vez cumpla su sentencia. Esta disposición busca proteger la integridad del proceso electoral y la soberanía del voto ciudadano.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Suplantación de identidad hondureña para ejercer sufragio. El extranjero que en forma ilícita porte tarjeta de identidad como hondureño y que ejerza el sufragio, debe ser sancionado con la pena de diez (10) años de prisión, sin perjuicio de su expulsión del país al término de la condena.