Artículo 547 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quienes deliberadamente dañen o destruyan material de propaganda electoral que haya sido colocado legalmente en espacios públicos serán penalizados con una multa de cien a doscientos días. Esta disposición protege la propaganda electoral autorizada mediante sanciones económicas contra actos dolosos de deterioro o destrucción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Destrucción de propaganda. Quienes dolosamente deterioren o destruyan propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados, deben ser sancionados con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.