Artículo 55 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La multa debe pagarse dentro de treinta días después de que la sentencia sea definitiva, pero el juez puede autorizar el pago en cuotas durante dos años si la persona condenada tiene dificultades económicas, entendiendo que el no pago de dos cuotas cancela el acuerdo de aplazamiento. Si la situación económica del condenado empeora después de la sentencia, el juez puede excepcionalmente reducir el monto de las cuotas o ampliar los plazos de pago, siempre dentro de los límites legales establecidos para ese delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pago de la multa. La pena de multa, ya sea como días-multa o proporcional, debe satisfacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firmeza de la sentencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional competente, atendida la situación económica del penado, puede acordar su pago aplazado o en cuotas dentro de un período de dos (2) años. En este caso, el impago de dos (2) plazos determina el vencimiento de los restantes.
Si después de la sentencia empeora la situación económica del penado, el órgano jurisdiccional competente, excepcionalmente y tras la verificación de dicha situación, puede modificar tanto el importe de las cuotas diarias o de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, como los plazos para su pago.