Artículo 54 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La multa proporcional se calcula considerando el daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio obtenido, siendo el juez quien la fija dentro de los límites establecidos para cada delito y tomando en cuenta las circunstancias atenuantes, agravantes y la situación económica del culpable. Cuando no es posible calcular la multa con esos criterios, el juez debe justificar esta imposibilidad y aplicar multas alternativas en días multa, que varían entre 300 y 2000 días según la gravedad de la pena de prisión asociada al delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Multa proporcional. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el presente Código así lo determine, la multa se establece en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio obtenido o perseguido con el mismo.

En estos casos, el órgano jurisdiccional competente debe fijar la multa dentro de los límites señalados para cada delito, considerando, para determinar su cuantía en cada caso, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho sino principalmente la situación económica del culpable.

Cuando no es posible calcular la multa en base a los conceptos indicados en el primer párrafo de este artículo, el órgano jurisdiccional competente debe motivar dicha imposibilidad, sustituyendo las multas previstas por una de las siguientes:

Multa de mil (1000) a dos mil (2000) días, si el delito cometido está castigado, además de la pena de multa, con una pena de prisión superior a cinco (5) años;Multa de seiscientos (600) a mil (1000) días, si el delito cometido está castigado, además de la pena de la multa, con pena de prisión entre dos (2) y cinco (5) años; y,Multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días, en los restantes casos.