Artículo 551 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien cometa actos de ultraje contra objetos religiosos en lugares de culto o durante ceremonias religiosas, con la intención de ofender los sentimientos religiosos de las personas, será castigado con arresto domiciliario de seis a nueve meses o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de cinco meses a un año. Esta norma protege la libertad religiosa y el respeto a las creencias de los hondureños penalizando cualquier profanación deliberada de símbolos o elementos sagrados en espacios destinados al ejercicio de la religión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ofensas a los sentimientos religiosos. Debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de seis (6) a nueve (9) meses o de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de cinco (5) meses a un (1) año, quien para ofender los sentimientos religiosos de quienes practican o profesan una religión, ejecuta actos de ultraje de objetos destinados a un culto en lugar que sirve habitualmente para su ejercicio o en ceremonias religiosas.