Artículo 550 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 550 castiga con prisión de uno a tres años a quien mediante violencia, intimidación o fuerza impida o obligue a otra persona a practicar una religión, o interrumpa sin autorización los actos religiosos de cualquier culto. Si un funcionario público comete estos delitos abusando de sus funciones, además de la pena de prisión recibe inhabilitación especial de dos a cuatro años para ejercer empleos o cargos públicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obstaculización del ejercicio de la libertad religiosa y sus manifestaciones. Debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, quien por medio de violencia, intimidación o fuerza en las cosas, ejecute algunas de las conductas siguientes:
Obliga o impide a otro la práctica, asistencia o participación en los actos de culto, ceremonias o ritos propios de una religión; o,Impide o interrumpe, sin estar legítimamente autorizado, los actos, ceremonias o funciones de una religión.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior fueren cometidas por funcionario o empleado público abusando de sus funciones, se debe imponer además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos (2) a cuatro (4) años.