Artículo 553 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las reuniones o manifestaciones son ilícitas cuando se convocan específicamente para cometer delitos con planificación previa, o cuando los participantes portan armas de fuego, explosivos u objetos peligrosos similares. Los promotores, directores o presidentes de estas reuniones enfrentan penas de dos a cuatro años de prisión más multa si la intención es cometer delitos graves, o servicios comunitarios más multa menor si son delitos no graves, mientras que los demás participantes reciben penas reducidas de uno a tres años de prisión o servicios comunitarios según la gravedad. Estas sanciones se aplican independientemente de los castigos que correspondan por los delitos específicos que efectivamente se cometan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reuniones y manifestaciones ilícitas. Son reuniones o manifestaciones ilícitas las siguientes:

Las que se convocan con la expresa finalidad de cometer delitos. Para que concurra este supuesto es necesario que exista una planificación del presunto delito; y,Aquellas a las que concurren sus participantes portando armas de fuego, artefactos explosivos u otros objetos igual de peligrosos que los anteriores. Para que concurra este supuesto se exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión o manifestación.

Quienes promueven, dirigen o presiden las reuniones o manifestaciones a las que se refieren los numerales anteriores, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días en el caso de que la finalidad sea cometer delitos graves, y con la pena de prestación de servicios de utilidad pública y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) días cuando se trate de delitos no considerados como graves.

El resto de partícipes en la reunión o manifestación ilícitas deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días, en el caso de que la finalidad sea cometer delitos graves, y con la pena de prestación de servicios de utilidad pública cuando se trate de delitos no considerados como graves.

Las penas anteriores se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan por los concretos delitos que se puedan cometer.