Artículo 554 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 554 define las asociaciones ilícitas como grupos de dos o más personas constituidos de manera permanente o transitoria con el propósito de cometer delitos, o que inicialmente lícitas se dedican después a actividades criminales, incluyendo aquellas con fines legales que utilizan violencia e intimidación como medios permanentes. El delito se configura incluso si la asociación fue constituida en el extranjero, siempre que realice actos penales en territorio hondureño. Las penas varían según el rol: los directivos, promotores y financistas reciben de diez a quince años de prisión más multa de quinientos a mil días, mientras que los simples integrantes reciben de seis a diez años de prisión más multa de cien a quinientos días.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Asociación para delinquir. Son asociaciones ilícitas las constituidas, sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas con la finalidad de cometer ilícitos penales. Asimismo se consideran asociaciones ilícitas las que después de constituidas lícitamente dedican su actividad, en todo o en parte a la comisión de delitos.

Poseen también la consideración de asociaciones ilícitas las que aún teniendo como objeto uno lícito, emplean como estrategia permanente y definida medios violentos, intimidatorios u otros ilícitos para el logro de aquel.

El delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras.

Los directivos, promotores y financistas de la asociación ilícita deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días. Los simples integrantes de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.