Artículo 555 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 555 castiga la traición a la patria cuando un hondureño compromete la integridad territorial, soberanía o unidad del Estado, o sirve al enemigo durante conflictos armados internacionales, con penas de prisión que varían entre 5 y 20 años según la gravedad, más inhabilitación absoluta. También sanciona conductas como suministrar recursos al enemigo, reclutar tropas contra Honduras, aceptar cargos del invasor o convencer militares a desertar, con penas aumentadas en un tercio si los autores son oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otras instituciones armadas del Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Traición a la patria. El hondureño que ejecuta actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado, así como quien realiza cualquiera de los actos tipificados en la Constitución de la República como traición a la patria, deben ser castigados con las penas de prisión de quince (15) a veinte (20) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.

Los hondureños que durante un conflicto armado con un país extranjero sirven al enemigo con o sin armas, deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.

Como servicio al enemigo se entiende, además del bélico directo, el suministro o facilitación a este de caudales, armas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento, planos o información de instalaciones de todo tipo al servicio de la defensa del país u otros medios directos o eficaces para hostilizar a Honduras o que favorecen el progreso de las armas enemigas. También se entiende como servicio al enemigo las conductas dirigidas a impedir que al esfuerzo nacional le lleguen los auxilios anteriores.

Quienes convencen a tropas hondureñas para que se pasen a filas enemigas, o quienes reclutan gente en contra de Honduras en tiempo de campaña o guerra, deben ser castigados con la misma pena que en el párrafo segundo del presente artículo.

Los hondureños que aceptan cargos administrativos nombrados por el enemigo o los funcionarios hondureños que continúan ejerciendo los que ya tuvieren bajo órdenes del invasor, deben ser castigados con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena.

Si los autores de los hechos descritos en los párrafos anteriores tienen la condición de oficiales de las Fuerzas Armadas hondureñas, la Policía Nacional u otras instituciones armadas del Estado, se deben imponer las penas respectivamente aumentadas en un tercio (1/3).