Artículo 557 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien destruye, remueve o moviliza los hitos, boyas o señales que marcan las fronteras nacionales será castigado con prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena. Si este acto ocurre durante una guerra con un Estado limítrofe o genera un conflicto entre Honduras y un Estado vecino, las penas se aumentarán en una tercera parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ataque a señales fronterizas. Quien destruye, remueve o moviliza los hitos, boyas o señales que marcan las fronteras nacionales, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena.
Si el hecho anterior se realiza durante una guerra con un Estado limítrofe o a consecuencia de él, Honduras se ve envuelta en algún conflicto, aunque no fuera bélico con un Estado vecino, las penas se deben aumentar en un tercio (1/3).