Artículo 558 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien levanta planos de instalaciones militares o de defensa del país sin autorización legal es castigado con prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena. Esta prohibición abarca fortificaciones, cuarteles, arsenales, buques, aeronaves, vías y cualquier obra o instalación destinada a la defensa nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Levantamiento ilegal de planos de fortificaciones u otras obras. Quien sin estar debidamente autorizado levanta planos de fortificaciones, cuarteles, edificios, terrenos, buques, aeronaves, arsenales, vías u obras o instalaciones militares de todo tipo destinadas a la defensa del país, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena.