Artículo 564 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Este artículo castiga con prisión de cinco a ocho años e inhabilitación absoluta a quien incite o realice actos sin justificación que provoquen un conflicto bélico con Honduras o represalias contra hondureños en el extranjero, aumentando la sanción si se rompen relaciones diplomáticas. Si la conducta resulta en una declaración de guerra, se aplican las disposiciones del artículo 556, que contiene penas más severas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incitación a la guerra o a la represalia. Quien sin justificación alguna realiza actos que puedan dar lugar a un conflicto bélico con Honduras o a que sufran represalias los hondureños que vivan en el estado extranjero, ya sea en su persona o en sus bienes, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, si se produjera la ruptura de relaciones diplomáticas.
Si se llega a declarar la guerra se está a lo dispuesto en el artículo 556.