Artículo 565 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo penaliza el reclutamiento de civiles, prisioneros o personas privadas de libertad para servir en tropas de países extranjeros, así como el uso del territorio nacional para invadir u hostilizar otras naciones, con penas de siete a doce años de prisión e inhabilitación absoluta. Asimismo, castiga con veinte a treinta años de prisión, multa e inhabilitación absoluta a quien utilice, reclute, financie o entrene mercenarios para atacar la soberanía, independencia política, integridad territorial o libre determinación de otros estados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reclutamiento de tropas, utilización del territorio nacional y reclutamiento de mercenarios. Quien dentro del territorio nacional recluta u obliga a personas civiles, prisioneros de guerra u otra persona privada de libertad, a servir o formar parte de las tropas al servicio de una nación extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o utiliza el territorio nacional para invadir u hostilizar a otra nación, incurre en las penas de prisión de siete (7) a doce (12) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la prisión.

Quien utiliza, recluta, financia o entrena a mercenarios para actividades dirigidas a quebrantar la soberanía, la independencia política, la integridad territorial de los estados y la libre determinación se los pueblos, debe ser castigado con las penas de prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de cuatrocientos (400) a setecientos (700) días e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.