Artículo 568 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El sabotaje, entendido como el daño intencional a instalaciones, edificaciones, vías u obras esenciales para la defensa nacional durante un período de guerra, se sanciona con prisión de cinco a diez años. Esta penalidad se aplica siempre que el acto no configure un delito más grave que ya tenga una pena superior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sabotaje. Quien daña instalaciones, edificaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico y encontrándose la nación en guerra, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años, si no constituyere un delito más grave.