Artículo 567 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El incumplimiento deliberado de obligaciones contractuales relacionadas con las necesidades de las Fuerzas Armadas durante una guerra se castiga con prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por el doble de la pena. Si el incumplimiento ocurre por imprudencia grave, la pena se reduce a dos a cuatro años de prisión con la misma inhabilitación, siempre que no constituya un delito más grave.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incumplimiento de contratos relativos a la seguridad de la nación. Quien incumple deliberadamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las Fuerzas Armadas, encontrándose la nación en guerra, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, si no constituyere otro delito más grave.

Si el incumplimiento es por imprudencia grave, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la prisión.