Artículo 57 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las penas de inhabilitación son consecuencias automáticas que se aplican junto a otras penas principales cuando la ley no establece específicamente una inhabilitación para un delito determinado. Esto significa que aunque un delito no tenga una inhabilitación expresamente señalada, esta puede derivarse como consecuencia necesaria de la pena principal que sí está prevista en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Penas accesorias. Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no estando previstas específicamente en un delito, la ley declara que otras penas las llevan consigo.