Artículo 58 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando se impone una pena de prisión superior a cinco años, se añade automáticamente la inhabilitación absoluta durante toda la condena, a menos que ya esté contemplada como pena principal. Para penas de prisión que no superen cinco años, se pueden añadir inhabilitaciones especiales para cargos públicos, profesiones u oficios, o para ejercer patria potestad y tutela, siempre que estas actividades guarden relación directa con el delito cometido. Estas penas accesorias se aplican durante el tiempo de la condena, excepto cuando ya estén previstas como pena principal en el tipo penal correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Penas accesorias de inhabilitación absoluta y especial. La pena de prisión por más de cinco (5) años lleva consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esté ya prevista como pena principal en el delito de que se trate.
La pena de prisión que no exceda de cinco (5) años lleva consigo alguna o algunas de las siguientes penas accesorias, salvo que estén ya previstas como pena principal en el supuesto de que se trate:
Inhabilitación especial de cargo o empleo público durante el tiempo de la condena, siempre y cuando estos derechos hayan tenido relación directa con el delito cometido.Inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria durante el tiempo de la condena, siempre y cuando estos derechos hayan tenido relación directa con el delito cometido; y,Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, custodia, tutela o curatela durante el tiempo de la condena, siempre y cuando estos derechos hayan tenido relación directa con el delito cometido.