Artículo 575 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La ley castiga con prisión de 6 meses a 1 año a quien dispara un arma de fuego o instrumento similar en zonas pobladas o concurridas, además de prohibirle poseer o portar armas durante 3 a 5 años. Si el responsable es funcionario o empleado público, la pena de prisión se incrementa en dos tercios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disparo de arma de fuego. Quien en población o en sitio concurrido dispara un arma de fuego u otro instrumento de similar potencialidad, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y suspensión del derecho a la tenencia y portación de armas de fuego por el tiempo de tres (3) a cinco (5) años.

Las penas deben ser aumentadas en dos tercios (2/3) en el caso de que los autores fueran funcionarios o empleados públicos.