Artículo 574 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 574 castiga a quienes actúan en grupo perturbando el orden público con prisión de uno a tres años y multa de cien a doscientos días, especialmente cuando causan lesiones, daños o invaden violentamente edificios, sin perjuicio de otras penas por delitos conexos. También sanciona con multa a quienes perturban gravemente el orden en juzgados, actos de autoridades, oficinas públicas, centros educativos o eventos deportivos y culturales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Perturbación del orden. Quienes actuando en grupo perturban el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños o invadiendo con violencia o intimidación graves instalaciones o edificios, deben ser castigados con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión de la perturbación.
Deben ser castigados con la pena de multa prevista en el párrafo anterior quienes perturban gravemente el orden en un órgano jurisdiccional competente, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en oficina o establecimientos públicos, en centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.