Artículo 579 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La introducción ilícita de objetos informáticos y de telecomunicaciones (como celulares) en centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o de internamiento de menores se castiga con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a mil días. Si el responsable es funcionario o empleado público, además de la pena de prisión se le aplica inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de encarcelamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Introducción de objetos prohibidos. El que ilícitamente introduzca, trate de introducir o permita que otro introduzca en centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o en los centros de internamiento de niños, objetos prohibidos en materia de informática y telecomunicaciones que permitan la emisión y recepción de datos por medio de voz, datos o imágenes, debe ser castigado con la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y multa de quinientos (500) a mil (1000) días.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior son cometidas por funcionario o empleado público, se debe imponer además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena de prisión.