Artículo 580 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien tenga o porte armas de fuego o municiones sin las licencias requeridas será castigado con prisión de uno a cuatro años si se trata de armas permitidas, o de cuatro a seis años si son armas prohibidas, pudiendo añadirse localización permanente. Si además porta estas armas sin autorización, la pena de prisión se aumenta en un tercio, y las armas artesanales reciben el mismo castigo que las armas permitidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tenencia y porte ilegal de armas de fuego. La tenencia y portación de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes:
De uno (1) a cuatro (4) años y localización permanente de hasta (2) años, si se trata de armas o municiones permitidas; y,De cuatro (4) a seis (6) años y localización permanente de hasta (3) años, si se trata de armas o municiones prohibidas.
Con las mismas penas previstas en el numeral 1) se castiga la tenencia de armas artesanales.
Se aumenta la pena de prisión en un tercio (1/3) a quien porte las anteriores armas de fuego o municiones sin autorización.