Artículo 580 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien tenga o porte armas de fuego o municiones sin las licencias requeridas será castigado con prisión de uno a cuatro años si se trata de armas permitidas, o de cuatro a seis años si son armas prohibidas, pudiendo añadirse localización permanente. Si además porta estas armas sin autorización, la pena de prisión se aumenta en un tercio, y las armas artesanales reciben el mismo castigo que las armas permitidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tenencia y porte ilegal de armas de fuego. La tenencia y portación de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes:

De uno (1) a cuatro (4) años y localización permanente de hasta (2) años, si se trata de armas o municiones permitidas; y,De cuatro (4) a seis (6) años y localización permanente de hasta (3) años, si se trata de armas o municiones prohibidas.

Con las mismas penas previstas en el numeral 1) se castiga la tenencia de armas artesanales.

Se aumenta la pena de prisión en un tercio (1/3) a quien porte las anteriores armas de fuego o municiones sin autorización.