Artículo 585 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede reducir hasta en un tercio la pena impuesta cuando el culpable colabora activamente con las autoridades, ya sea confesando sus delitos, aportando pruebas, previniendo otros delitos, identificando responsables o debilitando la organización delictiva quitándole recursos y beneficios. Adicionalmente, la tenencia o portación de armas de fuego con permiso vencido constituye una falta administrativa regulada por la Ley de armas y no un delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas. El órgano jurisdiccional competente puede atenuar en un tercio (1/3) las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que el culpable colabore con las autoridades de la manera siguiente:
Confesar las actividades delictivas en las que ha participado y realizar, directa o indirectamente, la consecuente aportación de pruebas;Prevenir la realización de delitos o atenuar sus efectos o para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;La identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de hechos delictivos; o,Desarrollar actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella.
La tenencia y la portación de armas de fuego con permiso vencido, constituye una falta administrativa que se regula en la Ley de armas.